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Corredores de Seguros

Brindan asesoría profesional y personalizada, para ofrecer soluciones de seguros a la medida de cada persona o empresa.

Aseguramiento perzonalizado a: Seguros Empresariales y Pymes, Seguros Personales, Seguros Colectivos, Asociaciones Solidaristas, Cooperativas, Colegios Profesionales, Autoexpedibles.

Corredor Nombre Licencia Contacto Asistente

Nidia Rocío Tánchez

Licencia SUGESE 11-1071
32 años de experiencia en el mercado de seguros. Graduada en seguros del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Rafael Palma Durán
Teléfono: +(506) 2104-5552
Correo:rpalma@bp.fi.cr

Natalia Gómez Mora

Licencia SUGESE 21-1854
3 años de experiencia en el mercado de seguros.Graduada en seguros del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Rafael Palma Durán
Teléfono: +(506) 2104-5552
Correo:rpalma@bp.fi.cr

Susan Rodríguez Hernández

Licencia SUGESE 20-1801
Más de 10 años de experiencia en el mercado de seguros. Graduada en seguros de la Universidad Juan Pablo II y la Universidad Nacional.

Federico Jiménez Esquivel
Teléfono: +(506) 2104-5725
Correo: fedjimenez@bp.fi.cr

Alejandro Durán Mora

Licencia SUGESE 22-1950
4 años de experiencia en el mercado de seguros

Federico Jiménez Esquivel
Teléfono: +(506) 2104-5725
Correo: fedjimenez@bp.fi.cr

Fressy Porras Chacón

Licencia SUGESE 17-1526
16 años de experiencia en el mercado de seguros

Federico Jiménez Esquivel
Teléfono: +(506) 2104-5725
Correo: fedjimenez@bp.fi.cr

Kevin Chaves Obando

Licencia SUGESE 19-1730
15 años de experiencia en el mercado de seguros. Graduado en Licenciatura en Mercadeo y Ventas por la Universidad Fidélitas

REVELACION DE INFORMACION DE LA SOCIEDAD CORREDORA DE
SEGUROS AL CLIENTE AL INICIAR LA ASESORÍA INFORMACIÓN IMPORTANTE


POPULAR Seguros Correduría de Seguros, S.A.
, se encuentra registrada ante la Superintendencia General
de Seguros mediante la autorización número SC-20-133

  1. El corredor de seguros está obligado a asesorar de manera profesional, imparcial e independiente a su cliente,
    basado en la revisión de las opciones de seguro disponibles en el mercado. 


  2. Además de la comisión que recibe de la entidad aseguradora, podrá cobrar honorarios profesionales relacionados
    estrictamente con la prestación de sus servicios de asesoría profesional. En este caso dichos honorarios deben
    señalarse por escrito de previo a la contratación, indicando el detalle de la asesoría y dejando constancia en el
    expediente de la misma. Deberá expedirse un recibo independiente por el cobro de los honorarios profesionales al cliente. 


  3. El pago de la prima a un corredor de seguros NO implica la aceptación del riesgo por parte de la entidad aseguradora, o vigencia
    del contrato relacionado, a menos que el corredor le entregue el recibo oficial de la entidad aseguradora. 


  4. En caso de que el seguro se adquiera como requisito para la compra de un bien o servicio (sea una solicitud de crédito, compra
    de un artículo u otros) la Ley Reguladora del Mercado de Seguros define como un DERECHO DEL CONSUMIDOR la libre
    elección de la entidad aseguradora o del intermediario del seguro.
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